2/5/20

Vecinos propietarios de Benajarafe en 1854, según Escritura de Compromiso


* No quiere decir que no hubiera otros  vecinos  propietarios o no propietarios. 

P-5974. Compromiso. Macharaviaya, 28.5.1854. AHPM

“En la Villa de Macharaviaya, a 28 días del mes de mayo de 1854, ante mí el escribano… y los testigos que se expresan, 

Comparecen:

 José Ramírez Postigo conocido como Hilario, José Ramírez Postigo, (a) Señorita, José y Gabriel Ramírez Escaño, Antonio López Aragonés, Antonio López Ramírez, José Postigo Martín, Miguel y Francisco Ramírez Escaño, José Gálvez Bustamante, Manuel Ruiz Postigo, Manuel y José Ruiz Gálvez, Miguel, Manuel y Salvador López Ramírez, José Gallardo Gálvez (Piceno), José Gallardo Gálvez, Marías Miguel Arias Claros, Salvador Postigo Martín, Francisco López Ramírez, Lorenzo López Aragonés, Bernardo y Diego Marfil Postigo, José Martín, José y Bernardo López Robles, Antonio López Postigo, Francisco López Robles, Salvador Quintero Postigo, José Quintero Morales, Miguel Sánchez Burgos, Francisco Quintero Marfil, José Ruiz Abolafio, Casimiro Abolafio y Miguel Marfil Gálvez, todos vecinos de Vélez, José Ramírez Pérez, Rafael Moya y Francisco Costales, domiciliados en la ciudad de Málaga y Antonio Gómez Ramírez y José Aragonés Postigo, de este domicilio,


Y dijeron: 

Que el primero ha contratado con Gaspar Delgado, vecino de Mijas, una porción de terrenos, ¿....? situado en el Partido de las Chapas, y que contiene 1.400 fanegas de pan llevar, poco más o menos, designados con los nombres de Pantanillo, lo de los Benítez, Majadas Viejas y Salchichas, con 2 casas de teja dentro de la finca. Los trozos lindan los unos con los otros, y el todo con Diego Sánchez Suárez, Juan de Castro Luque ¿…? Río de Ojén, a tocar con la mojonera de Marbella, situados todos en el término de Mijas. Por el capital de 20.000 reales y el rédito de 7.706, sin otra contribución ni carga que la de 37 reales anuales al extinguido Convento de Trinitarios Descalzos de la ciudad de Málaga. Los 7.706 han de satisfacerse adelantados por el día de Navidad.

Aunque esta contrata no se ha elevado aún a instrumento público, dispuso el Ramírez asociarse a sus convecinos para llevar adelante este ejercicio, a cuyo fin lo han distribuido en acciones, han acordado por unanimidad establecer condiciones para evitar males en el futuro y realizar esta escritura donde otorgan:

Que juntos y mancomunadamente se obligan a:

Primera: que los referidos terrenos se dividirán en 30 acciones en esta forma:

José Ramírez Postigo, llamado Hilario: 2 acciones.
José Ramírez Postigo, (a) Señorita: 1 acción.
José Ramírez Escaño: 1 acción.
Gabriel Ramírez Escaño: 1 acción.
Antonio López Aragonés: 1
Antonio López Ramírez, 1
José Postigo Martín 2
Miguel Ramírez Escaño 2
Francisco Ramírez Escaño 2
José Gálvez Bustamante 1
Manuel Ruiz Postigo 3
Manuel Ramírez Gálvez 3
José Ramírez Gálvez 3
Miguel López Ramírez 1
Manuel López Ramírez 1
Salvador López Ramírez 1
José Gallardo Gálvez, Piceno
José Gallardo Gálvez de Matías 1
José Aragonés Postigo 1
Miguel Arias Claros 1
Salvador Postigo Martín 1
Francisco López Ramírez 1
Lorenzo López Aragonés 1
José Martín 1
Bernardo Marfil Postigo 1
Diego Marfil Postigo 1
Antonio López Postigo 1
José López Robles 1
Bernardo López Robles 1
Francisco López Robles 1
Salvador Quintero Postigo 1
José Quintero Morales 1
Miguel Sánchez Burgos 1
Francisco Quintero Marfil 1
José Ruiz Abolafio 1
Casimiro Abolafio 1
José Ramírez Pérez 1 (vecino de Málaga)
Rafael Moya 1 (vecino de Málaga)
Francisco Corrales 1
Antonio Gómez Ramírez, 1 acción.


(Siguen una serie de condiciones que se estipulan para el buen funcionamiento de la mancomunidad).


En testimonio de lo cual y como aquí se contiene así lo dijeron, otorgaron y firmó el que supo.
Testigos: José y Francisco Arias Claros y Salvador López Arias, moradores de Benajarafe.

.....

Nota: No fueron los primeros vecinos de Benajarafe, ni de la zona de influencia de Macharaviaya, que compraron tierras en Mijas. Parece ser que se unieron la disponibilidad de tierras en dicha localidad con el hambre de ellas en la Axarquía, donde había buenos viñeros pero no más tierra disponible para nuevos majuelos. A eso podemos sumar la relación estrecha que pudo existir entre los alcaldes, regidores y familias con influencia de ambas localidades,  pues en Mijas se había producido el papel que abasteció la Fabrica de naipes de Macharaviaya. Hay abundante información en internet sobre el tema. 

8/2/20

El Cortijo Don Pablo y D. Juan Antonio Goyeneche y Martiarena.


D. Juan Antonio Goyeneche y Martiarena, nacido en 1706, natural de Elizondo (Valle del Baztan y Montañas del Reino de Navarra), era hijo de D. Juan de Goyeneche Herrazuriz y Iriberri, natural del del lugar de Arizcún del mismo Valle del Baztan y Montañas del Reino de Navarra, y Doña María de Martiarena, natural también de Arizcún; ambos vecinos de Elizondo.

Fue Comisario General de los Reales Ejércitos, Ministro principal de Hacienda de S. M y "Veedor de la Gente de Guerra de la Costa del Reino de Granada".

En 1738 se trasladó a Vélez para desempeñar los empleos que por Real Orden se le habían asignado. Vivió en una casa situada frente al Convento de San Francisco, de cuya construcción original solo queda su curiosa torre octogonal. 

Contrajo matrimonio con Ana de Villanueva y Coronado el 28 de Julio de 1745 en la Iglesia de San Juan Bautista de Vélez Málaga.

Ana era hija de Fernando de Villanueva y Estrada Zapata y Altamirano (hijo de Ignacio de Villanueva Zapata, Alcaide de la Fortaleza de Vélez en 1739 y contador del Servicio de Millones de dicha ciudad, hijo este último de Juan Ignacio de Villanueva y de Polonia Estrada Altamirano, hija legítima esta última de D. Pablo Celis de Estrada, regidor perpetuo de Vélez y Alcaide de su Castillo y de la Torre del Mar, y María Antonia Millán Altamirano y Carranza), y María Manuela Coronado y Navas*, de Vélez, hija esta última de Julian Coronado y Tello de Guzmán y María de Navas Vozmediano, hija de Pedro de Navas, regidor perpetuo de Vélez.

Juan Antonio de Goyeneche falleció en 1769 sin haber hecho testamento, aunque si otorgó un poder a su mujer para que lo hiciera en su nombre respetando una serie de acuerdos, cláusulas y compromisos a los que habían llegado. 

Dicho Poder, fue otorgado en Vélez Málaga, en el año 1769, y dice: 

"Juan Antonio de Goyeneche, vecino de Vélez, hijo legitimo de Juan Antonio de Goyeneche y María Martiarena, estando enfermo por un grave accidente, temeroso de la muerte y no pudiendo hacer mi testamento, quiero dar poder para que en mi nombre lo ejecute a Dña. Ana de Villanueva y Coronado, natural de Vélez, hija legitima de los Señores D. Fernando de Villanueva y Estrada y Dña. Manuela Coronado y Navas, difuntos".
Otorgo y doy todo mi poder a Ana de Villanueva para que en mi nombre y representando mi propia persona haga y otorgue testamento, con las cláusulas, declaraciones y circunstancias que le tenemos comunicado y le tengo declarado ser mi última y final voluntad".

Entre esas cláusulas se recoge su deseo de ser sepultado en la Iglesia del Convento de San Francisco de Asís de Vélez, en la bóveda que está a los pies del altar del Señor San Pedro de Alcantara, "como propia nuestra y perteneciente a la familia de los Villanuevas". También mandata a su mujer para que favoreciera a su hija Margarita.

En la tercera cláusula se expresa la voluntad de que en la partición de bienes que por su muerte se hiciera entre la referida Doña Ana de Villanueva y sus hijos, se tuvieran presente los gastos extraordinarios que causaría su muerte, así como los gastos ordinario y de manutención empleados en la educación y adelantamiento de su hijo Don Fernando de Goyeneche y Villanueva.

Nombró tutores o curadores de las personas y bienes de sus hijos Don Fernando y Doña Margarita a su madre Doña Ana de Villanueva y a su tio Don José Antonio de Villanueva y Coronado, contador de las rentas reales y Superintendente de las Rentas de Propios y Arbitrios de Vélez y como sus albaceas testamentarios a Ana de Villanueva y Coronado, su mujer, a Don José Ignacio de Goyeneche, su hermano, Secretario de ..... con ejercicio en la Real Cámara de la Gracia y Justicia y Estado de Castilla, comendador de Villafranca en la orden de Santiago, residente en la Villa y Corte, a Don Pedro Francisco de Goyeneche, Caballero de la Orden de Santiago e intendente general del ejercito de la ciudad de Zamora, residente en dicha ciudad, a Don ...... de Goyeneche, caballero también de la Orden de santiago, coronel Graduado y teniente Coronel del Regimiento de ....... Calatrava2. Al dicho D. José Antonio de Villanueva y a Don Fernando José del Álamo, beneficiario de la Iglesia parroquial del señor San Juan Bautista de esta ciudad. A todos los cuales y cada uno dio poder y facultad cumplidos, etc...

Finalmente declaró por sus únicos y universales herederos a Doña Margarita y a Don Fernando de Goyeneche sus hijos legítimos y a Doña Ana de Villanueva, su mujer. 

Ana de Villanueva firmó un testamento en Vélez, ante el escribano público D. Miguel del Álamo, el día 7 de Noviembre de  1769. En el encabezamiento figura "D. Juan de Goyeneche, comisario ordenador y Veedor de esta Costa; Su testamento". Y dice después de una introducción de carácter religioso: 

"Sea notorio y constante a todos los que vieren esta pública escritura de testamento, como yo Doña Ana de Villanueva y Coronado, vecina que soy de esta muy noble y leal ciudad de Vélez, mujer que fui del Sr. D. Juan Antonio de Goyeneche, Comisario ordenador de los Reales Ejercitos y Ministro principal de Hacienda y Veedor de la Gente de Guerra de esta costa del Reino de Granada, digo que por cuanto en el día nueve de octubre próximo pasado, dicho señor por escritura ante el presente escribano me dio y confió su Poder especial para que,  en su nombre por hallarse gravemente accidentado en cama,  hiciese y otorgase su testamento en el que dispusiese y ordenase cual era su última  y final voluntad, según lo teniamos comunicado y mediante haber fallecido dicho señor en el referido día sin haber hecho otra disposición y ni haber rebocado el expresado poder, usando de las facultades..............lo declaro para que en todo tiempo conste.
Así mismo declaro me dejó comunicado el referido Señor D. Juan Antonio de Goyeneche, mi marido, que en el día 29 de Julio de 1746 ante el Escribano Don Pedro Martinez de Sarriá, Don Juan Francisco de Estrada Altamirano y Carranza, vecino de Vélez y Regidor Perpetuo de dicha Ciudad, hizo y otorgó su Testamento. Que en una de sus cláusulas declaró ser poseedor de la mitad de las tierras y Casa Fuerte del Cortijo que dicen de Chauchillas3 que está en el Campo de Almayate y que la otra mitad era propio de su sobrino el Señor Don Fernando Villanueva y Estrada,  padre de Ana de Villanueva y alcalde de la fortaleza de Vélez.  Y así mismo era poseedor de un olivar en el partido de ........esta ciudad... que había heredado de Dña. Ana de Villanueva, su esposa. Y usando de las facultades y el derecho le permitía y porque no tenía herederos forzosos, hizo Fundación de Vínculo con dichas dos posesiones, para que perpetuamente fuesen enajenables y Vinculadas ...... en goce y posesión y propiedad. Vinculó al dicho Don Juan Antonio de Goyeneche y a mí y a nuestros herederos y sucesores, pidiendo y suplicando a dicho Don Fernando de Villanueva, ......... formal para que no valgan ni hagan Fuerza en Juicio ni fuera de él porque solo quería fuese su testamento última y final voluntad este y lo dio o dejó ¿previsto? en el expresado su Poder en esta forma y en dicho ................
Doy fe,  el infraescrito escribano ..... perpetuo de número de esta ciudad de Vélez y mayor de su Cabildo a siete días del mes de Noviembre de mis setencientos sesenta y nueve años, siendo testigos D. Manuel Tello de Valladares, Don Juan Antonio de Piedrola, Don Fernando José Pancorbo, vecinos de esta ciudad. Yo el escribano doy fe conozco a dicha señora otorgante que lo firmo,
Dña. Ana de Villanueva y Coronado. Ante mi Miguel del Alamo.

En el Apeo, deslinde y amojonamiento de Almayate y su campo de 1749, se dan los límites de dicha propiedad. Se dice expresamente que Don Juan Antonio de Goyeneche era poseedor de una tierra en Chauchillas que "Por el Levante lindaba con Arroyo de Íberos y por le Poniente con tierras de Dña. Francisca Martín, Doña Isabel de la Cruz, vecinas de Vélez, y el el Arroyo de Chauchillas. Por el Norte con el Camino que va desde la Villa de Benamocarra e Iznate a la Ciudad de Málaga y por el Sur con 61 fanegas de tierra del Marqués de Mondejar".

En realidad era tierra ligada a una Casa Fuerte perteneciente a la red de Defensa de los caminos de la Axaquía. Estaba situada en lo alto de una loma desde la que divisaba toda la costa de Almayate, Chuchilla y Benajarfe, y a cuyos pies discurría el camino de Málaga a Benamocarra. Era y es lo que luego se llamó y se conoce como Cortijo Don Pablo.

El Cortijo propiamente dicho estuvo en pie hasta principios de la década de 1980; era una construcción de características distintas a los típicos cortijos de la zona.  Una verdadera pena que desapareciera en vez de ser restaurado. Era de tamaño reducido, pero un auténtico tesoro: por sus anchos muros de piedra encalada, por su tejas moruna, sus hornacinas, su cuarto alto, sus ventanas saeteras, sus contrafuertes, sus leyendas y sus secretos. Por su Historia.

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1. Doña Margarita de Goyeneche y Villanueva contrajo matrimonio con Don Pedro de Ortega Monroy, Regidor de Vélez, hijo de Don Juan de Ortega Valenzuela y Doña María Antonia Monrroy. Don Pedro Ortega tenia un hermano que se llamaba Don Francisco Ortega, casado con Isabel de la Cruz Angulo. 

2.  Completar información con:

-Descripción genealógica de la Casa de Aguayo, Don Antonio Ramos (Ebook).

- Página web Linajes malagueños de Juan Carlos González Ternero.

3. Chauchillas: ver Historia, nº 6.

4.- Se puede ver la genealogía de María Manuela Coronado y Navas en Pares. en el Expediente de la Orden de Carlos III de Juan de Morante Piedrola  y Coronado Lasso de la Vega y Navas.  Sus padres y sus hermanos figuran en la imagen 104