“Doña Juana, por la graçia de Dios, etc. Por quanto puede aver diez e ocho meses poco mas o menos que los vezinos e moradores nuevamente convertidos a nuestra sancta fe católica que bivian en el lugar de Almayater, tierra y juridiçion de Belez Málaga, se pasaron allende, por lo quai pertenesçen a mi las casas y heredades y bienes que los dichos nuevamente convertidos dexaron en el dicho lugar y puedo hazer merçed dello a quien mi merçed y voluntad fuere. Por ende, por hazer bien e merçed a vos don Iñigo Lopez de Mendoça, conde de Tendilla, mi capitan general del reyno de Granada e alcayde del Alhanbra e fortalezas de la çibdad de Granada, acatando los muchos y buenos y leales y continuos y señalados serviçios que me aveis hecho y hazeis cada dia, por la presente vos hago merçed y graçia donaçion pura y perfecta y no revocable, que es dicha entre vivos, para agora y para siempre jamas de todas las dichas casas y bienes y heredades que los dichos nuevamente convertidos que se pasaron a la dicha allende dexaron en el dicho lugar de Almayater. Para que sean vuestros y de vuestros herederos y subçesores y de aquel o aquellos que de vos o dellos ovieren titulo, cabsa o razón y para que los podades y puedan vender, dar, donar, tomar y canbiar y enajenar y hazer dellos y en ellos lo que quisieredes y por bien tovieredes como de cosa vuestra propia, libre y quita y desenbargada, avida por justo y derecho titulo. Y mando al mi corregidor de la icha çibdad de Belez Malaga o a su lugarteniente o alcaide en el dicho ofiçio o a otras qualesquier justiçias della que luego vos pongan en la posesion de las dichas casas, bienes y heredades que los dichos nuevamente convertidos que se pasaron a la dicha allende dexaron en el dicho lugar de Almayater y vos anparen y defiendan en ella, y no consientan que della seais despojado, agora ni en algund tienpo, ni por alguna manera sin ser primeramente sobrello oido y vençido por fuero y por derecho ante quien y como devais. Y los unos y los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merçed y de diez mill maravedís para la mi Camara a cada uno que lo contrario hiziere. Dada en la çibdad de Sevilla a XXVIIIo dias del mes de otubre, año del nasçimiento de Nuestro Señor Ihesu Christo de mill y quinientos y ocho años. Yo el Rey. Yo Miguel Perez de Almaçan, secretario de la Reyna nuestra señora, la fize escrevir por mandado del Rey, su padre. Y en las espaldas estava una señal que dezia, acordada. Licenciatus Çapata. Licenciatus Ximenez (Rubricada).
Archivo General de Simancas. Registro del Sello, 26-10-1508. Reproducida por Emilio Meneses en la Correspondencia del Conde de Tendilla, Madrid, 1973.
*El Conde de Tendillas, Iñigo López de Mendoza, futuro Marqués de Mondejar que lo fue a partir de 1512, fue Capitán General del Reino de Granada y Alcayde de la Alhambra y fortalezas de la Ciudad de Granada.
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