“Cuando los Reyes Católicos conquistaron Vélez-Málaga y con ella toda la zona oriental de la provincia de Málaga, Almayate era un lugar importante, cabeza de un distrito situado entre la Axarquía malagueña, la tierra de Comares, el rio Vélez y el mar. El 11 de mayo de 1487, dos semanas después de que Vélez-Málaga capitulara, el rey Fernando concedió a los pobladores de Almayate un seguro real, por el que excepcionalmente se les permitía quedarse a vivir en sus casas y conservar todas sus propiedades de por vida, aunque no podrían transmitir a sus descendencia ni los bienes ni las garantías recibidas, que a su muerte pasaban a ser propiedad del Rey. Posteriormente, en febrero de 1497 la corona renunció a ello y amplió el seguro a todos los descendientes a cambio de que los vecinos mudéjares contribuyeran a costear la defensa costera y construyeran una nueva torre vigía en el Peñón de Almayate, la torre Nueva de Almayate, llamada torre de Moya desde mediados del siglo XVI”1
"Almayate era la alquería costera más importante que había desde Vélez a Málaga. Su núcleo de población estaba en torno a lo que hoy se conoce como Almayate alto y tenía una fortaleza y una ermita".2
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Ermita Alta de Almayate. Agosto de 2019.
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A partir de los bautizos forzosos, empezaron las despoblaciones de algunas alquerías. Almayate sufrió dos importantes: una en las vísperas del día de Santa Lucía de 1506 y otra en 1507; sus cristianos nuevos se pasaron allende la mar y se marcharon a Berbería. Fue tras esta segunda fecha cuando el Capitán General del Reino de Granada, Don Iñigo López de Mendoza y Quiñones (1440- 1515), segundo conde de Tendillas, aprovechó la coyuntura para solicitar las tierras abandonadas y, el 28 de octubre de 1508, recibió la Merced de Almayate por parte del Rey Fernando por medio de una Real Cédula firmada por la Reina Doña Juana.
Don Íñigo López de Mendoza obtuvo el permiso del Rey para poblar Almayate con unos 60 moriscos, pero además, por medio de sus administradores entregó tierras a nuevos pobladores castellanos. Estos usufructuaban las tierras a cambio de un Censo que pagaban a Don Íñigo, II Conde de Tendillas y I Marqués de Mondejar a partir de 1512.
Dos siglos después, en 1706-1707 se acudió a la Justicia de Vélez y se solicitó que se notificara a las personas que pagaban Censos perpetuos que presentaran sus escrituras. Pero el proceso no se llevó a cabo en su totalidad por omisión de responsabilidad de alguna las personas encargadas del mismo.
En 1749, la VII Marquesa de Castrofuerte, Doña Catalina Pacheco3, abuela materna de D. Nicolás Mª Íñigo López de Mendoza, XII Marqués de Mondejar, VI de Palacios y XIV conde de Tendillas, presentó en su nombre, como su tutora y curadora, una solicitud a la Corona para que se hiciera el Apeo, deslinde y amojonamiento de las tierras del mayorazgo de Almayate, lo que finalmente se llevó a cabo en la primavera y verano de dicho año. Todo ello fue recogido y debidamente diligenciado por el Escribano D. Pedro del Álamo en una serie de documentos que se custodian en el Archivo Municipal de Melilla.
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1. El seguro Real de Almayate, de 1487/1497, de J. Suberbiola Martínez. Baetica 13, Málaga, Universidad de Málaga, 1991; se encuentra en Dialnet.
2. Las fortificaciones de Almayate, de D. Francisco Capilla Luque, Doctor en Historia, publicado en Sociedad, Boletín de la Sociedad de amigos de la Cultura de Vélez Málaga 2013, 12. Se encuentra en Dialnet.
3. Genealogía de los Marqueses de Mondejar. Hidalguía: revista de Genealogía, nobleza y Armas. Año IV. Marzo abril 1950. Nº 15. Madrid.
Documento
I.- Apeo, deslinde y amojonamiento de Almayate y su campo a solicitud del Marqués de Mondejar. Año 1749.
1º.-Solicitud, justificación, pruebas, resolución y Auto (resumen):
En 1749, el XIV Conde de Tendilla y XII Marqués de Mondejar, D. Nicolás Mª Íñigo López de Mendoza, presenta ante la corona un escrito ‒ en su representación lo hace, en realidad, su abuela materna, tutora y cuidadora, Catalina Pacheco Ponce de León y Chacón, VII Marquesa de Castrofuerte ‒ por el que solicita que se haga Apeo de las tierras del antiguo Mayorazgo de Almayate, concedido por la reina Juana, hija de los Reyes Católicos, en 1508, a su ascendiente Don Iñigo López de Mendoza, II conde de Tendillas.
Los motivos de la solicitud del Apeo son que “pasado el tiempo, muchos no pagaban los censos a los que las tierras estaban sujetas, ni tampoco habían cuidado de ellas como debían o habían cambiado de poseedor, porque los antiguos las habían enajenado o dividido o cambiado los límites, que las tierras habían cambiado de cabida, que por algunos sitios se habían extendido y por otros deformado”; también que “algunas antiguas escrituras se habían oscurecido y que algunos de sus poseedores intentaban negar su identidad y que con todo ello se había causado un gran daño a dicho Mayorazgo”.
Para demostrar lo justo de su solicitud y reclamación se aporta toda la documentación que la sustenta, entre ellas la Merced de Almayate, concedida por el “Rey Católico” mediante Real Cédula concedida en Sevilla el 28 octubre de 1508, firmada por la Reina Doña Juana.
Dicha Merced decía entre otras cosas “hace ya diez y ocho meses que se fueron los nuevamente convertidos a allende”. Se refería a los cristianos nuevos que se habían marchado en la despoblación de Almayate que tuvo lugar en 1507. No hacía referencia a los que se habían marchado en 1506.
Más adelante, aparece en el documento lo que parece ser la ampliación de esa primera Merced, mediante otra Real Cédula, que se refiere a los bienes de los que se marcharon en 1506:
“Por la presente vos hago merced, gracia y donación pura y perfecta y no revocable para ahora e para siempre jamás de todas las casas, bienes y heredades de los nuevamente convertidos que vivían en dicho lugar de Almayate que se pasaron allende desde el día de la víspera de Santa Lucía para que sean de vos y de vuestros herederos e sucesores”.
También se hace demostración del documento de las pesquisas que se hicieron tras la marcha de los moriscos de Almayate para averiguar cuáles eran las casas y las tierras que habían abandonado.
Igualmente se hace referencia a los trámites que se hicieron en 1706 por parte del abuelo de D. Nicolás Mª Iñigo y a la existencia de dos piezas de Autos que entonces se produjeron, de los que se hace demostración:
“En el año pasado de setecientos y seis, por parte del Excmo. señor Marqués de Mondejar, abuelo de la suya, se había acudido ante esta Justicia y hecho plena justificación de todos los límites y linderos de dicho lugar en que se hallaban las Haciendas de dicho mayorazgo y en su virtud se había dado la posesión y amparo de todas las posesiones comprendidas bajo de los límites que se habían señalado y pedido así mismo se notificara a las personas que pagaban Censos perpetuos por diferentes Haciendas que poseían, presentaran las escrituras. Se practicó la diligencia con diferentes personas y por omisión de los poderistas se dejó de continuar a los demás… Todo se ajustaba a dos piezas de Autos de las que asimismo se hizo demostración…”
Una vez comprobados todos los documentos antiguos que se presentan a tal pedimento de 1749, la Corona y el Consejo de Castilla resuelven en Real Provisión y dan Poderes a Dña. Catalina Pacheco Ponce de León y Chacón, VII Marquesa de Castrofuerte, para que como curadora de su nieto, D. Nicolás Mª Íñigo López de Mendoza, nombre apoderado ante la Justicia de Vélez. Dicho apoderado fue Don Agustín Ferreras.
Dicha Real Provisión resolvía en estos términos según anota el escribano:
“Y que por SM y dichos Señores (Real Consejo de Castilla) se había mandado Despacho de Real Provisión para esta Justicia para que, siendo requerido con ella y con citación de las partes interesadas, hiciera Apeo y deslinde de las tierras que en el término y jurisdicción de esta Ciudad pertenecían a dicho S. Excmo., con cuya Real Provisión fui requerido y demandado, me pidió la mandase guardar y cumplir y que reintegrase las tierras que se habían usurpado, y de las casas y heredades que se habían dado a Censo perpetuo y fraudulentamente se habían enajenado y dividido sin pagar las debidas Décimas….”
El día 21 de marzo de 1749, Don Pedro Agustín de Ferreras, vecino de la ciudad de Granada, en nombre de la Excma. Señora Doña Catalina Pacheco, Marquesa de Castrofuerte, presenta el pedimento ante el Juzgado y el escribano Don Pedro del Alamo. Y este último deja constancia de:
" Como, el día veintiuno de marzo que pasó de este presente año, por Don Pedro Agustín de Ferreras, vecino de la ciudad de Granada, en nombre de la Excma. Señora Doña Catalina Pacheco Ponce de León y Chacón, Marquesa de Castrofuerte, como tutora y curadora de la persona y bienes del Excmo. Señor D. Nicolás María Iñigo López de Mendoza, Marques de Mondejar y Palacios, conde de Tendillas, su nieto, residente en la villa y corte de Madrid, se dio en mi juzgado y por ante el infrascrito escribano un pedimiento”
“Y concluyó pidiéndome que, habiéndome por requerido por dicha Real Provisión y por reproducidos dichos Autos en su vista, fuera servido de mandar que por Peritos que se nombrasen, que desde luego estaba pronto a hacerlo por su parte, y teniéndose presente dichas dos piezas reproducidas con citación de los interesados y con citación de los confinantes, hiciera Apeo y deslinde de todas las tierras, casas y heredades que pertenecían a dicho Mayorazgo con distinción y separación de las que poseían en propiedad y de las dadas a Censo y que al mismo tiempo, mandara se citase a los interesados y confinantes, que dentro de un breve termino se juntasen y diesen poder a un Procurador y nombraran por sí uno o dos Peritos para que juntos con los que nombrara se hiciera dicho Apeo, con apercibimiento que no nombrándolos los nombrase de oficio y entre otras cosas que pidió concluyó pidiendo Justicia”.
Finalmente, el mismo día 21 de marzo, se da un Auto y se manda ejecutar.
En las primeras páginas del documento es difícil leer dicho Auto, pero el escribano Don Pedro del Álamo hace alusión a su contenido con posterioridad cuando anota una Requisitoria enviada a la Justicia de Málaga:
“Y en vista de todo, por Auto de dicho día obedecí dicha Real Provisión y mandé se guardaran y cumplieran en todo y por todo como en ella se contenía y en su observancia se hiciera Apeo, deslinde y amojonamiento de todas las tierras y heredades que en el termino y Jurisdicción de esta ciudad pertenecían a dicho Señor Excmo. para los que se tuvieran presentes todos los Autos y demás instrumentos reproducidos y se citasen a todos los que hubiesen detentado o poseyesen las dichas casas, tierras y heredamientos y a los confinantes de ellos, para que en el término de seis días, contados desde el de la notificación, compareciesen por si o sus Apoderados a presentar sus títulos, a alegar de su derecho y a nombrar peritos para dicho Apeo con apercibimiento que pasado dicho termino no habiéndolo hecho, sin le más citar ni llamar, nombraría de oficio Peritos por su parte y con ellos y con los que se nombraran por la de dicho Señor Marqués y con los instrumentos presentados por este, haría dicho Apeo, deslinde y amojonamiento y les pasaría el mismo perjuicio que si lo practicara con su asistencia e intervención y que por si hubiera algunos poseedores, detentadores o confinantes que se ignorase quiénes fuesen y sus paraderos, se fijasen Edictos en las partes públicas y acostumbradas de esta ciudad, citándoles y llamándoles en el mismo término y percebimiento y si hubiera algunos fuera de esta jurisdicción se les hiciera saber por medio de Requisitorias que se librasen con el mismo término y apercibimiento”.
2- Listado de citaciones:
En la ciudad de Vélez, en veinte y un días del mes de marzo de 1749, yo el escribano, cité a:
1.- Doña Inés de Chaves, viuda del Coronel D. Rodrigo Cantos, vecino de esta ciudad, en su persona, como poseedoras de tierras en el pago de Almayate de lo que queda entendida. Doy fe, Álamo.
2.- Don Pedro Moreo y Martín, vecino de esta ciudad como poseedor de tierras en el partido de Almayate.
3.- Miguel Medina, como poseedor de parte de tierra del campo del Almayate, en persona, de lo que quedó entendido.
4.- Patricio de Vargas, vecino de Vélez, como poseedor de tierra en el partido del Almayate.
5.- Bartolomé de Campos, vecino de Vélez, como poseedor de tierra en el partido del Amayate.
6.- Leonor de Montenegro, vecina de Vélez, en su persona.
7.- Sebastián de Bourman, poseedor de unas tierras en Almayate, en su persona.
8.- Juan Herrera Galacho, como poseedor de tierras y viñas en Almayate.
9.- Antonio Herrera, hijo del anterior. En Almayate.
10.- Ana Herrea, hija de Juan Galacho, hice saber el auto antecedente como poseedora de tierra en Almayate. En su persona.
11.- Juan Mercado, vecino de Vélez, como poseedor de un cortijo en el campo de Almayate.
12.- Francisca Martín, con tierras en Almayate.
13.- Alonso Carrión de Cáceres, Beneficiado de la iglesia Parroquial de San Juan Bautista de Vélez, en posesión de parte de tierra del partido de Almayate, en su persona estando en las cosas de su morada.
14.- Manuel de Gámez. Con tierras en Almayate.
15.- Alonso de Torres. De Vélez. Con tierras en Almayate.
16.- Bartolomé Fernández, de Vélez. Con tierras en Almayate.
17.- Juan Salido. De Vélez. Como poseedor de tierras en Amayate.
18.- Francisco Caro, de Vélez. Como poseedor de tierras en Amayate.
19.- Antonio Cuevas, de Vélez. Como poseedor de tierras en Amayate.
20.- Antonio Balbuena, poseedor de tierras en el partido de Almayate.
21.- Fernando Cuevas. Con tierras en Almayate.
22.- Blas Gómez. Con tierras en Almayate.
23.- Juan de Alcova. vecino de esta ciudad como poseedor de tierras en Amayate
24.- Cristóbal Zapata. De Vélez. Parte de tierra en el partido de Almayate.
25.- Pedro Alés Marquez. De Vélez. Parte de tierra en el partido de Almayate.
26.- Francisco Romero. De Vélez. Parte de unas viñas en el partido de Almayate.
27.- Francisco Díaz de las Cuevas. Vecino de Vélez. Viñas en Almayate.
28.- Francisco Medina. Vélez. Tierras en Almayate.
29.- Dña. Catalina y Dña. Clara Riveros, hermanas y vecinas de Vélez. Viñas en Almayate estando juntas en las casa de su morada, en su persona.
30.- Roque Jarano, vecino de Vélez. Tierras en Amayate.
31.- Francisco Bergara. Tierras en Almayate.
32.- Francisco Muñoz de Requena. Tierras en Almayate.
33.- Isabel Peñuela, viuda de D. Bartolomé de la Cruz vecino de Vélez. Vecina de Vélez, como poseedora de viñas y tierras en el partido de Almayate, estando en la casa de su morada. En persona.
34.- Josefa de la Torre, viñas en Almayate.
35.- Dña. Francisca de Ales, parte de tierra en Almayate.
36.- Jacinto Salamanca, tierras en Almayate.
37.- Dña. Francisca Leal, tierras en Almayate.
38.- Juan Padilla, viñas en Almayate.
39.- Isabel de la Cruz, viñas en Almayate.
40.- Manuel Ortega, viñas y tierra en Almayate.
41.- Magdalena Díaz mujer de Manuel Rengifo, vecino de Vélez.
42.- Juan de Dios Santa María como marido de Doña Juana Zapata.
43.- Marcelo, Francisco, Nicolás, Dña. Nicolasa Zapata, hermanos, herederos de Juan Zapata, vecinos de Vélez, como poseedores de unas viñas en el partido de Almayate. En su persona, estando juntos.
44.- Alonso Vergara.
45.- Diego Díaz.
46.- José García Granados.
47.- Juan Acosta.
48.- Diego Sánchez Postigo.
49.- Juan Díaz, vecino de Vélez. Cité el veintisiete de marzo de dicho año, como poseedor de un cortijo en el pago de Almayate.
50.- Antonio Martín.
51.- Dña. Juana Martín.
52.- Dña. Josefa Martín.
53 - María Martín.
54.- Francisco Martín.
54.- Francisca Gómez.
55.- Josefa Marín.
56.-Tomás Díaz de las Cuevas el mayor.
57.- José Díaz.
58.- Dña. María Díaz.
59.- Isabel Díaz.
60.- Juan Palacios.
61.- Pedro de Ales Robles.
62.- Felix de Espinar.
63.- Antonio Vara.
64.- Juan Castellano, “Vecino de Málaga, residente al presente en esta”.
65.- Pedro Alés Hermosilla.
66.- Juan Morales.
67.- Juan de Alés Hermosilla.
68.- Mateo de Morales.
69.- Juan Rengifo.
70.- Francisco Gómez o Gámez.
71.- Mateo de Alés.
72.- Doña María Raymundo, viuda y vecina de esta ciudad como poseedora de tierra en Almayate.
73.- Don Diego de las Cuevas.
74.- José Ramírez, vecino de Vélez, como poseedor de tierras en el partido de Almayate.
75.- Alonso Pérez de la Parra, vecino de la Torre de la Mar.
76.- José López, vecino de esta ciudad, como poseedor de tierra en Almayate.
77.- Manuel de Navas, poseedor de tierras y viñas.
78.- Pedro de Burgos, tierras y viñas.
79.- Miguel de Alés.
80.- Andrés Salido, el menor.
81.- Luis Maldonado.
82.- Juan Rando.
83.- Felix Bueno, vecino de la Torre de la Mar (Phelis)
84.- Juan Chicano. Vecino de Vélez.
85.- Melchor de Morales y Rivera.
86.- José de Mata, vecina de Vélez. (Joseph)
87.- Francisco Bermúdez.
88.- Manuela Díaz.
89.- Tomás Díaz de las Cuevas el menor (Thomás)
90.- Juan Sánchez, el Gallego.
91.- José Jarano.
92.- Francisco Jarano.
93.- Francisco Marín.
94.- Francisco de Burgos.
95.- Francisco Aragonés, de Vélez.
97.- Lorenzo Jiménez.
97.- Pedro Marín, vecino de esta ciudad, como heredero y poseedor de un cortijo de Dña. María Marín, su madre, en Almayate. En su persona y quedó entendido.
98.- Francisco Marín, de Vélez.
99.- Manuel Romero, de Vélez.
100.- Diego de Gálvez heredero de José Delicado, como vecino de Vélez y poseedor de un cortijo en el partido de Almayate. En su persona.
101.- Andrés de Roa. Vecino de Vélez.
102.- Antonio Vela, tierras y viñas.
103.- Alonso Domínguez, vecino de Vélez.
104.- Esteban Postigo, morador en el campo Arroyo de Íberos, como poseedor de parte de tierras en el pago de Almayate.
105.- Miguel Postigo, vecino de esta ciudad, y morador en el Arroyo de Íberos, como poseedor de una tierras en Almayate, en su persona y quedó entendido.
106.- D. Fernando Postigo, morador de Arroyo de Iberos y poseedor de tierras en el partido de Almayate.
107.- Dña. Gabriela Postigo, moradora de Arroyo de Iberos y poseedora de parte de tierras en el partido de Almayate.
108.- Pedro Postigo, morador de Arroyo de Iberos y poseedor en parte de tierras en el partido de Almayate.
109.- Joseph Postigo, morador de Arroyo de Iberos y poseedor de tierras en el partido de Almayate.
110.- Diego Postigo, morador del Arroyo de Iberos, como poseedor de tierras en Almayate.
111.- Mariana Postigo, como poseedora de parte de tierras en Almayate.
112.- Dña. Agueda Postigo, moradora de Arroyo de Iberos, como poseedora de parte de tierras en Almayate.
113.- Gerónimo Marfil.
114.- Diego Martín.
115.- Juan Tovar, de Benaque.
116.- Francisco de Rueda de Benaque.
117.- Beatriz Gutiérrez 1
118.- Gaspar de Morales, vecino de Vélez.
119.- Balthasar López, vecinos de Vélez.
120.- José González, vecino de la Villa de Benaque.
121.- Juan Ramírez Tello, Beneficiado de la Iglesia Parroquial de Sta. María de Vélez
122.- D. Juan Antonio de Goyeneche 2 como poseedor de una tierra en el campo de Almayate.
123.- Juan Postigo, vecino de la Villa de Benaque y residente en Vélez.
124.- Leonor Vargas, de Vélez.
125.- Gaspar Narváez, de Vélez.
126.- Isabel Vara, de Vélez.
127.- Cristóbal de España.
128.- Juan del Álamo, Apoderado y Administrador del Convento de Santa Clara de Vélez y poseedor de un Cortijo junto al Arroyo de las Adelfas 3 , confinante con tierras del Excmo. Señor Marqués de Mondejar en el partido de Almayate. Se le comunicó en persona de los que quedó entendido. Doy Fe. Pedro del Álamo.
129.- Fernando Cabrera, Presbítero, propietario de un cortijo confinante con las tierras del Marqués de Mondejar.
130.- Alonso de Carrión y Cáceres, Beneficiado de la Iglesia del Señor San Juan de Vélez, propietario de un cortijo, viñas y tierras en Arroyo de Iberos confinantes con las del Marqués.
131.- Bernarda Riveros, vecina de Vélez, propietaria de unas viñas en el cerro Minero.
132.- Diego Díaz de la Cueva.
133.- Francisco Trigueros, Vecino de Vélez con tierras y viñas en la diezmería de Cajiz
134.- Pedro Maldonado, viña en la Dehesa Baja.
135.- Pedro Salido, vecino de Vélez.
136.- D. Andrés de Roa, vecino de Vélez.
137.- Simón Soiglesia, vecino de Vélez.
138.- Pedro Morco o Moreo, vecino de Vélez, como poseedor de unas tierras y viñas en La Cañada del Capitán confinantes con las tierras del señor marqués.
139.- Juan Mercado, vecino de Vélez, con tierras junto a la Dehesa Baja.
140.- Roque Jarano.
141.- Antonio de Palma en Cañada del Capitán. Se le cita el 26 de abril.
142.- Juan Cruhalan( o Catalán) en el Arroyo de las Coscojas.
143.- Gertrudis Sánchez, vecina de Vélez, viuda de Juan Robles, poseedores de una viña en el partido de Cajiz confinante con tierras del marqués de Mondejar
144.- A Javier (Xavier) de Robles, vecino de Vélez, poseedor de unas tierras ¿con viñas? en el partido de Cajiz confinantes con las del Marqués de Mondejar.
145.- José Jarano, vecino de Vélez colindante con la Hacienda del Marqués.
146.- Francisco Salido, Vecino de Vélez, que tiene viñas o tierras en la Cañada del Capitán.
147.- Francisco de Vivar y Tolosa, vecino de Vélez y Regidor Perpetuo de esta Ciudad y Procurador General de ella, que posee lo que mira a la Dehesa Baja, confinante y lindero con diferentes tierras
148.- Blas Gómez, que tiene tierras por la parte de las playas confinantes con las tierras del Marqués.
Requisitoria:
Y estando informados de que son poseedores de parte de tierra de dicho mayorazgo diferentes personas vecinos de las villas de Macharaviaya, Benaque, El Borge, y para que tenga efecto lo por mi mandado el citado Auto de veintiuno de marzo, he tenido a bien librar la presente para Vs. y demás señores jueces de esa dicha Ciudad, a quienes de parte de su Majestad exhorto y requiero y de la mía Suplico que, siendo presentada esta mi Requisitoria por cualquier persona a quien se haya o tenga por parte legítima sin le pedir Poder ni otro recado alguno, la manden guardar y cumplir y en su consecuencia dignarse mandar, se citen y hagan saber el citado Auto de veintiuno de marzo de este año a Balthasar Phelipe de Velasco, Doña María de España, Joseph Fernández, Alejandro Cabrera y Francisco Antonio Coronado, vecinos de la villa de Macharaviaya; a Joseph González, Juan Postigo de Guzmán y a Joseph de Arias, vecinos de Benaque; a Joseph Gutiérrez, Mathias del Pino, Cristóbal de Gámez y a Antonio de Gámez, vecinos de la Villa de Almachar y a Joseph Criado de la del Borge, a todos como poseedores de tierras de dicho Marqués de Mondejar, cuyas citaciones se hagan en su persona, pudiendo ser habido?, y en su defecto se les deje Cédula que contenga su efecto y que se entreguen a sus mujeres, hijos, criados o vecinos más cercanos para que les conste y para el perjuicio que haya lugar y que hecho se le entregue a la parte que la presentase original con las diligencias a su continuación para colocarlas en los Autos que tengo formados en esta razón que en mandarlo así hacer Ve. y demás Señores, Justicias, administraran la que corresponde y yo al tanto practicaré siempre que las de Ve. Fechado en Vélez a veintidós días del mes de Abril de mil setecientos cuarenta y nueve años. Doctor Don Gonzalo de Rioja y Valladares. Por mandato de su Señoría. Pedro del Álamo.
Cumplimiento/ En la ciudad de Málaga en veintiséis días del mes de Abril de mil setecientos cuarenta y nueve, antes el Señor Don Juan Miguel ¿Díaz o Diez?, abogado de los Reales Consejos y Alcalde mayor de ella, por Don Carlos Guirao, vecino que expresó ser de la ciudad de Vélez, se presentó la Requisitoria antes escrita y se pidió su complimiento Justº y testimonio.
Auto. Y por su ¿mrd? visto, mando, que sin perjuicio de la Real Ordinaria Jurisdicción que su ¿mrd? ejerce, se guarde, cumpla, ejecute como por ella se exhorta y en su cumplimiento los escribanos de las villas que en ellas se mencionan practiquen las citaciones que ellas se previene y lo firmo Don Juan Miguel ¿Díaz o Díez?, Marcos de Estrada.
Diligencia/ Doy fe que por Don Carlos Guirao, vecino de la ciudad de Vélez, quién presentó esta Requisitoria la ¿ha? puesto en mi poder para su cumplimiento el día veinticuatro del presente mes, la que hasta el día de la fecha no se ha cumplimentado a causa de hallarse el Señor Alcalde Mayor de esta ciudad ocupado en diferentes diligencias del Real Servicio, y para que conste lo pongo por diligencia en Málaga en veintiséis de abril, siendo como a las cinco de la tarde, de mil setecientos cuarenta y nueve años. Marco de Estrada.
149.- Juan Postigo de Guzmán, vecino de esta Villa de Benaque, poseedor que es de parte de tierras en el partido de Almayate perteneciente al mayorazgo del Excmo. Sr Marqués de Mondejar. Se le entregó a Doña Antonia de Gálvez su mujer.
150.- Joseph González, de Benaque.
151.- José de Arias y consorte. “Yo el escribano notifiqué el contenido de la Requisitoria antecedente a Doña Ana Postigo, de Benaque, viuda de José Arias, a Dña. Ana Peña, viuda de Francisco de Rueda de Mathias, Doña María, Alejandro, Salvador y Dña Juana de Arias, todos hijos, nietos y herederos de Don Antonio de Arias como poseedores de un Cortijo y tierras en el pago de Almayate pertenecientes al mayorazgo del Excmo. Señor Marqués de Mondejar cuya notificación y requerimiento hice en las personas de todos los referidos. Doy Fe Francisco Antonio Coronado, escribano público".
152.- José Fernández, de Macharaviaya
153.- Requerimiento y Notificación a Francisco Antonio Coronado. ( él a sí mismo)
154.- Balthasar Ramírez 4 , vecino de Benaque con tierras en Benajarafe.
155.- Doña María de Escaño. No se encontró en el vecindario ninguna mujer con dicho nombre que posea tierras de dicho mayorazgo.
156.- Alejandro Cabrera, vecino de Málaga, residente en Macharaviaya.
157.- José Gutiérrez, se le dio a Doña Antonia Nuñez.
159.- Cristóbal de Gámez. Ausente. Se le entregó a su persona conjunta Margarita de España.
160.- Martín del Pino. Se le entregó a su mujer Dña. Leonor López.
161.- Antonio Gámez. Ausente. Se le entregó a Doña María Gámez, su hija.
163.- José Criado, el Borge
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1. Nombre propio no legible, deducido por el contenido de la
mensura
2. Don Juan Antonio de Goyeneche y
Martiarena, nacido en Elizondo (Valle de Baztán, Navarra). Era
hijo de Juan Goyeneche y de María Martiarena. Veedor de la Gente de Guerra de la Costa del Reino de
Granada, Juan Antonio de Goyeneche vivía en Vélez en una casa con una curiosa
torre octogonal que todavía se conserva frente al Convento de San Francisco.
3. Arroyo situado en Benajarafe
4. Citado a Consecuencia de la Requisitoria enviada a Málaga, donde es llamado Balthasar Phelipe de Velasco como se puede leer más arriba en el texto de dicha requisitoria. Dice: " siendo presentada
esta mi Requisitoria.... se citen y hagan saber el citado Auto de
veintiuno de marzo de este año a Balthasar Phelipe de Velasco, etc.,"
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3.- Prolegómenos, nombramientos, Apeo propiamente dicho y efectos del mismo. (imgs. 133 - 172)
Nombres que aparecen en los prolegómenos:
D. Pedro Agustín de Ferreras, vecino de la ciudad de Granada, residente en Granada o/y Vélez. Apoderado de Señora Marquesa de Castrofuerte, tutora y curadora de la persona y bienes de su nieto, el Excmo. Señor Marqués de Mondejar,
Don Juan de Alés y a Don Juan Rando: Peritos apeadores y deslindadores para dicho Apeo, nombrados por la parte del Marqués de Mondejar, vecinos de esta ciudad, labradores y viñeros y personas del mayor conocimiento e inteligencia de las Haciendas y linde de dicho partido de Almayate. Se les notificó, se les nombró y aceptaron el 2 de mayo de 1749.
Don Alonso Domínguez, vecino y labrador de dicha ciudad y morador en el partido de Almayate y Manuel Ortiz de Navas vecinos de la villa de Macharaviaya: se les nombró de oficio porque los citados no presentaron ninguno en los seis días de plazo que tenían para hacerlo. Se decía que eran sujetos de conocimientos de las lindes de dichos partidos y pagos y otros a quienes se les notifico, se les nombró y aceptaron y juraron hacer su deber el 5 de mayo de 1749.
APEO
" Fe de Salida: Doy fe, que hoy,
seis de mayo de mil setecientos cuarenta y nueve, el Excmo. Señor Doctor Don
Gonzalo Rioja de Valladares, Corregidor de la Ciudad de Vélez, salió de esta
asistido de mí el escribano y Juan Hurtado Ministro de la Audª y llegó a este
partido que llaman de Almayate y Arroyo que dicen de las Adelfas para el efecto
de hacer el Apeo que está mandado y para que conste pongo por diligencia que
firmo, Pedro de Álamo.
Apeo. Reunidos en el partido que llaman de Almayate y principio del
arroyo de las Adelfas, a la orilla de la mar, termino y jurisdicción de esta
ciudad de Vélez a seis días del mes de mayo de 1749 años, su señoría el Señor Doctor
D. Gonzalo de Rioja y Valladares del Consejo de su Majestad, su Alcalde del
Crimen de la Real Audiencia de Sevilla, Corregidor y Superintendente de Rentas
de dicha ciudad y su partido, habiendo concurrido a dicho sitio D. Pedro
Agustín de Ferreras, Apoderado del Excmo. Señor Marqués de Mondejar, Juan del
Álamo, Apoderado y Administrador del Convento Religioso de Santa Clara de Dicha
Ciudad, D. Juan de Arteaga, D. Juan Rando, peritos nombrados por parte de su
Excmo., Alonso Domínguez, Manuel de Ortiz, que lo han sido de oficio por la rebeldía
de los demás interesados, su señoría dicho señor corregidor, por ante mí el
escribano, recibió Juramento de dichos cuatro peritos que lo hicieron por Dios
y una Cruz en forma de derecho y bajo él prometieron hacer el Apeo y deslinde
de bienes y fielmente sin agravio de partes según su inteligencia y teniendo
presente los Autos e instrumentos presentados por parte del dicho Excmo. Señor,
por no haberse personado otro por los demás interesados, y especialmente las
informaciones, Apeo y posesión que a pedimento del Excmo. Señor Marqués de
Mondejar que entonces era, se hizo en el año pasado de 1706, que todo ello se
manifestó y legó a dicho señores y, enterados de su contenido, se dio principio
a dicho Apeo de todas las tierras que en el referido partido de Almayate
pertenecieron a su Excmo. en la forma y manera siguiente:
Estando a la orilla del mar y
principios de Arroyo que entra en él, que dijeron los Peritos llamarse de las
Adelfas y ser por donde deben empezar el Apeo por aquella parte, se puso un
mojón de piedra de Cantería y desde allí se subía hacia la parte del Norte todo
el dicho Arroyo arriba que va sirviendo de sendero por junto de la Casa del
Cortijo de dicho Convento de Santa Clara, quedando esta a la derecha y dentro
de las tierras del Excmo., y se llegó al sitio que
llaman de la Fuente de la Parra, que se denomina
así por la que hubo en la que ya está seca, y en dicho sitio hay dos algarrobos
grandes casi juntos sobre unas pizarras y por la parte de poniente está la Hacienda
y una casilla de los Herederos de Fernando Antonio Cabrera, vecino que fue de
esta villa de Benamocarra, digo de Macharaviaya, y por la de Levante la Hacienda
y una casa arruinada que dijeron llamarse del Niño Perdido5 en cuyo sitio se puso un mojón de la misma piedra.
Y desde dicho sitio, dejaron el
referido Arroyo de las Adelfas a la mano Izquierda y siguieron por la derecha y
por entre la Hacienda de los Herederos de Marcos de Morales por una cañada que
pasa inmediata a la casa de la Hacienda, dejándola a la derecha en tierras de
su Excmo., cuya Cañada tiene junto a dicha
casa muchos árboles frutales, como son olivos, granados, algarrobos y almendros,
se siguió por esta, línea recta, a lo alto de un Cerro que dijeron llamarse de
Las Galeras y en la cumbre de él se encontró un
montón de piedras que dijeron los dichos Peritos ser el mojón, el que se
renovó con otro de piedra de cantería.
Desde dicha cumbre, siguieron por
la loma de ellas hacia la parte de Levante sirviendo siempre de confinante la Hacienda
de los herederos de Don Hugo de Bourman, quedando esta fuera del apeo a su mano
izquierda y continuaron desde esta loma línea recta hasta caer en un Arroyo que
dijeron llamarse de Viveros, dejando a mano derecha, comprendidas en las
tierras de el Excmo., la heredad que hoy gozan Don Juan y Don Alonso de Carrión
y Cáceres, Beneficiados de la Iglesia Parroquial del Señor San Juan de dicha
ciudad de Vélez, y antes de llegar a dicho arroyo y junto a él, señalaron por
mojón unas pizarras grandes como una vara de alto, el que se renovó con el de
piedra de cantería.
Y pasado dicho Arroyo y reclinándose
hacia la parte Norte, dejaron a la izquierda una Casilla arruinada que dijeron
ser la de la referida Hacienda de los Herederos de Bourman y a la derecha la
casa de la Hacienda que llaman de Los Postigo6 que hoy gozan
Francisco y Antonio Gallardo, que queda comprendida en las tierras de su Excmo,
se siguió la loma de un cerro vía recta hasta llegar al cerro que dijeron
llamarse Minero, dejando a la derecha un barranco que hay en la dicha Hacienda de
los Postigo, y en él mucho árboles frutales y una fuente y en la cumbre del
dicho cerro Minero se puso un mojón de dicha piedra, quedando por lindero a la
mano izquierda y fuera de la tierra de su Excmo. la Hacienda que hoy goza Dña.
Bernarda Riveros, viuda de Don Antonio Riveros, vecina de esta ciudad y dejando
dentro de la tierra de su Excmo. la referida Hacienda de Los Postigo.
Desde dicha cumbre se
siguió toda la loma de ella abajo hacia la parte de Levante, quedando fuera de
este apeo y sirviendo de lindero la hacienda de Dña. Gertrudis Sánchez, viuda
de Juan de Robles, vecina de dicha ciudad, pasando por la Hacienda y casa que
fue de Lucas Albarracín vecino de Benaque y que hoy goza Lorenzo Jiménez, vecino
de dichas ciudad, la que queda a la derecha y comprendida en las tierras de su
Excmo, se bajó un arroyo que dijeron llamarse de Cajiz y a la orilla de él se
encontró una piedra grande que expresaron nominarse la del Gallo, la que
señalaron por mojón y continuaron de dicho arroyo que va sirviendo de lindero
hasta llegar a unos eriazos que dijeron ser de Dña. Francisca de Alés, viuda de
Alonso Domínguez, vecina de dicha ciudad, en cuyo sitio y en acuífero de dicho
Arroyo se puso un mojón de dicha piedra.
Y por ser ya muy tarde,
su señoría dicho señor corregidor dijo cesar por ahora en este apeo para
continuarlo mañana y que se retirasen todos a la casa de D. Juan Rando que está
inmediata y dichos Peritos dijeron que todo lo que han expresado es la verdad y
lo que pueden decir según su leal saber y entender so cargo de sus juramentos
hechos y lo firmaron los dichos D. Juan de Alés y Manuel de Ortiz y no los
dichos D. Juan Rando y Alonso Domínguez porque dijeron no saber, lo firmó su
señoría Don Gonzalo de Rioja y Valladares, Manuel Ortiz y
Navas; Juan Alés. Pedro del Álamo.
Prosigue el Apeo. Estando
en el arroyo que dicen de Cajiz y en
sitio donde se dejó el Apeo en el día de ayer, jurisdicción de la ciudad de
Vélez, en siete días del mes de mayo de mi setecientos cuarenta y nueve, yo el
Señor Doctor Don Gonzalo de Rioja y Valladares del Consejo de su Majestad y su
Corregidor en ella, asistido de los dichos Don Pedro Ferreras, don Juan de
Álamo (dice Juan), y del ministro de la Audª y estando presente los
referidos D. Juan Rando, D. Juan de Ales, D. Alonso Domínguez y Manuel Ortiz,
peritos nombrados para el Apeo y amojonamiento de las tierras del Excmo. Marqués
de Mondejar, su señoría por ante mí el
escribano les volvió a recibir el juramento a dichos Peritos, quienes lo
hicieron por Dios y una Cruz en forma de derecho y bajo él prometieron bien,
fiel y legalmente según su inteligencia sin agravio de partes y habiéndoseles
vuelto a manifestar y leer los instrumentos presentados, se continuó dicho Apeo
en la forma siguiente:
Desde el dicho sitio
donde se puso el ultimo mojón en el día de ayer, se atravesó el referido Arroyo
de Cajiz, dejando su corriente a la mano derecha, y se pasó frente a donde
empieza otro arroyo o barranco que sube hacia la parte del Norte, en cuya
entrada y en el quifero de la mano derecha hay
unas pizarras coloradas y se siguió dicho Barranco arriba vía recta en el que
por una y otra parte
se encontraron granados, almendros, higueras y algunas
morales. Y por la izquierda de dicho arroyo va confinando con la Hacienda de los
Herederos de Juan de Robles, que queda fuera de este Apeo, y por la derecha con
la Hacienda de los Herederos de Diego Díaz de las Cuevas, comprendida en las
tierras de su Excmo. Y se llegó, por dicho Barranco que va sirviendo de lindero,
a la casa y Hacienda que fue de Alonso de Villaverde y Francisco Sánchez Calero,
que hoy la poseen los Herederos de dicho Juan de Robles, y pasando por frente a
la dicha casa, dejándola a la mano izquierda no comprendida en este Apeo,
inclinándose un poco hacia la parte de Levante, continuaron por una cañada
arriba hasta llegar a la cumbre de un cerro donde se encontró atravesar el
Camino que va desde la villa de Benamocarra a la Ciudad de Málaga en cuyas
cumbre y camino, a la linde de las tierras de Javier de Robles, se puso un
mojón de la dicha piedra.
Y subiendo el
expresado Camino hacia la villa de Benamocarra, el que va sirviendo de mojón,
se llegó a la linde de la Hacienda que fue de los Herederos de Tomás García
Granados y hoy la posee Don Andrés de Roa, vecino de la dicha ciudad de Vélez y
en este sitio, entre lindes de la Hacienda de dicho Roa y de la de Don Juan Cruhalan
(o Catalán), también vecino de dicha ciudad, a
orilla del camino se puso un mojón de dicha piedra.
Y dejando el referido
camino a la mano izquierda, se tomó a la derecha hacia la parte de Poniente, bajando
por una vereda antigua que dijeron los dichos Peritos era la misma que en otro
tiempo había sido camino para ir desde Benamocarra e Iznate al lugar de Almayate. Se continuó dicha vereda la cordillera
abajo de unas lomas, a la vista siempre del Arroyo de Casamao que se deja a la
izquierda, y en una de dichas lomas o cerros que hay en dicha cordillera, en la
cumbre, se encontró una pared de piedras pardas secas y unos riscos que se
señalaron por mojón. Y en el otro cerro que le sigue, en la cumbre se encontró
también risco, pared y muchas piedras movidas y por dicha cordillera se llegó a
un collado donde frente a la mano derecha y parte de Poniente se ve la casa de
la Hacienda de Don Manuel de Gámez, vecino de Vélez, y desde dicha casa y Hacienda
viene una vereda que se reconoce ser antigua, la que cruza por dicho collado la
otra vereda que se llevaba a dicho lugar de Almayate y no se encontró en aquellas
cercanías algarrobo alguno como lo cita el apeo antiguo y en el expresado
collado se puso un mojón de dicha piedra.
Y dejando la dicha
vereda que va a Almayate a la mano derecha, se tomó desde dicho Collado a la
izquierda y hacia la parte de Levante siguiendo la expresada vereda que viene
de la Hacienda de Don Manuel de Gámez, se
llegó a poca distancia a una cañada, la que siguieron dejando a la derecha la
vereda hasta llegar donde fenece el referido Arroyo de Casamao y empieza a
tomar el de Coscoja, cuyo arroyo señalaron
por mojón.
Desde allí, siguieron
la corriente de dicho Arroyo de Coscoja que dijeron y va sirviendo de lindero y
mojón, pasando por junto a la casa de la Hacienda de los Herederos de Don
Andrés Salido de Guzmán, quedando dicha casa a la mano izquierda y fuera de
este Apeo. Y llegaron por dicho arroyo a unas tierras y viñas que dijeron haber
sido de Don Cristóbal Mercado y hoy la poseen por izquierda del arroyo Don Andrés
Salido Gámez y Don Jose de Mata y por la derecha el
dicho José de Mata, y pasadas estas se encontró un arroyo que se une con el de
Coscojas en dicho sitio, del que desciende a la dehesa baja, propias de dicha
ciudad, el cual dijeron los Peritos sería el que en el Apeo antiguo llaman del Almecino
porque no han oído ni tenían noticias alguna de arroyo con semejante nombre ni
saben el que tenga el referido que desciende de la dicha dehesa y porque es
natural que sea el mismo que dicen del Almezino respecto a que a la mano derecha de dicho sitio y no a mucha
distancia se reconocieron y hay unos almeces.
Y desde la dicha ¿…..?
de los expresados dos arroyo referidos, a la derecha el de Coscoja, se subió
por el otro a la izquierda hacia la parte de Levante y por él se llegó a un
collado que es por donde se tropieza por aquella parte la dicha dehesa baja
cuya linde sirve de mojón.
Y volviendo hacia la
parte del medio día, siguiendo la linde de dicha dehesa que va sirviendo de
mojón que va a la mano izquierda fuera de apeo, por toda la cordillera de las
Lomas, se llegó a la Hacienda que fue de Don Francisco Garavito que hoy poseen
los Herederos de D. Antonio Jarano vecino de Vélez, se continuó la linde de la
dicha Dehesa que confina con la referida Hacienda, quedando ésta a la mano
derecha, comprendida en las tierras de su Excmo. y dejando también a la
izquierda un majuelo ¿picapedruero? Juan de Ales, vecino de dicha ciudad en
tierras que compró por baldías a la Real Hacienda por lo que no se incluyen en
este Apeo, se llegó al Arroyo que llaman de la Cañada del Capitán el que
señalaron por lindero y mojón.
Y desde dicho arroyo,
dejándolo a la izquierda y volviendo hacia la derecha hacia la parte de
poniente por las lindes de las viñas y Hacienda que fueron de dicho Garavito y
hoy son de los Jaranos, quedando estas incluidas en el Apeo, se subió a lo alto
de una loma cuyas tierras eran de Don Tomás y Don Felipe Enríquez y hoy las
goza Don José Granados, vecino de Vélez y en la cumbre de dicha loma se puso un
mojón de dicha piedra. Y desde dicha cumbre siguieron la cordillera por una
Casa que llaman la ¿Alta? que está arruinada y fue de la Hacienda de los dichos
Enríquez. Pasada dicha casa en la cumbre de la penúltima loma se encontró un
montón de piedras que señalaron por mojón, el que se renovó. Y siguiendo la
cordillera, a remate de ella se encontró entre unas matas una peña grande que
dijeron ser mojón y se señaló por tal.
Y desde ahí se bajó
por el Camino Real que va de la ciudad de Vélez a la de Málaga y a la mano
derecha como se va a la dicha de Málaga se encontró en el mismo camino una peña
blanca grande clavada en el suelo que dijeron los peritos ser mojón y se señaló
por tal.
Y desde allí siguieron
el dicho camino que va a Málaga que va sirviendo de mojón y se llegó a un
pozuelo que está inmediato a dicho camino a la mano derecha que dijeron
llamarse de Moyano de donde nace el Arroyo que llaman del Pozuelo y desde dicho
sitio, dejando el camino a la derecha, se siguió dicho arroyo hacia la mar y
parte de medio día hasta llegar a las Playas que llaman de Vargas.
Y desde allí,
volviendo a la izquierda y hacia la parte de Levante por los tajos del Peñón
que sirven de lindero se llegó hasta el final de dichos tajos y un poco más
hasta la linde de las hazas de las fábricas de dicha ciudad de Vélez y desde
allí se volvió hacia la derecha línea recta ¿……?, sirviendo de lindero las
dichas hazas de las fábricas y unos Juncares que uno y otro quedan fuera de
este Apeo hasta llegar a la misma mar, quedando comprendidas en este Apeo todas
las Playas de Vargas y demás Vegas que se han quedado a la derecha de dichos
límites señalados.
Y de dichas hazas de
las dichas fábricas hasta volver al Arroyo de las Adelfas, donde se empezó el
Apeo por la parte de la mar, dijeron servir de lindero la dicha mar y que todas
las tierras comprendidas dentro de los límites que van señalados en este Apeo
son las que tienen por propias de dicho Excmo. Señor.
En esta forma se
feneció dicho Apeo, que dijeron dichos Peritos haber hecho legítimamente según su
leal saber y entender sin agravio de partes bajo los juramentos tienen hechos y
su Señoría dijo lo aprobaba y aprobó cuanto ha lugar en derecho sin perjuicio
de las partes y de los derechos que además correspondan a su Excma. Y los
dichos Peritos dijeron ser de edad, el dicho Don Juan Rando de cincuenta y
cuatro años, Don Juan de Alés de sesenta y seis, Alonso Domínguez de cuarenta y
ocho, y Manuel de Ortiz de sesenta y nueve, y lo firmaron este y dicho Alés y
no los otro dos porque dijeron no saber, firmó su Señoría. Yo el escribano que
doy Fe. Don Gonzalo de Rioja y Valladares. Manuel de Ortiz y Navas. Juan de Alés.
Pedro del Álamo".
Fin del Apeo
Petición. Don Pedro Agustín de Ferreras, vecino de la ciudad de
Granada, residente en esta, en nombre del
Excmo. Señor Marqués de Mondejar ante vs. como más haya lugar digo que en
virtud de Despacho de Su Majestad y Señores del Real y Supremo Consejo de
Castilla y otros títulos, mercedes e instrumentos, pedí
se hiciera Apeo, deslinde y amojonamiento de todas las tierras de Vegas,
montes, arbolados, cortijos y caserías que dicho Excmo. Señor, mi parte, tiene
y posee en el partido que dicen de Almayate de inmemorial tiempo a esta parte
en virtud de mercedes que los Señores Reyes hicieron a sus antecesores. El cual
dicho Apeo en fuerza de dichos instrumentos mandó ¿vs? hacer y con efecto se ejecutó con toda
formalidad, como de él mismo ¿…….? y es el que en nombre de mi parte presento,
y juro, y para que obtenga los títulos e instrumentos de propiedad que tan
legítimamente le tocan y pertenecen, conviene a su derecho se le dé la posesión
de todos los heredamientos, casas, vegas, cortijos, caserías y arbolados que se
hayan comprendidos en el Apeo y deslinde que se ha hecho por vs.
Por tanto, suplico a vs. sea servido mandar se dé
a dicho señor Excmo., mi parte, la posesión real, corporal, vel quasi de las dichas tierras y demás
que le pertenecen y que se hallan deslindadas y amojonadas, todo en conformidad
de las que antecedentemente se le tienen dadas a dicho señor Excmo., mi parte,
por ser así de Justicia que pido ¿VM? y juro, Pedro Agustín de Ferreras.
Auto: Por presentada, póngase con los Autos
de apeo que refiere y tráiganse y en su vista, el señor Doctor Don Gonzalo
Rioja y de Valladares del Consejo de su Majestad, su alcalde del Crimen de la
Real Audiencia de Sevilla, Corregidor y Superintendente de Rentas Reales de
esta ciudad de Vélez y su partido, por su Majestad y en ella, en diez días del
mes de mayo de mil setecientos cuarenta y nueve años, mando se dé a la parte
del Excmo. Señor Marqués de Mondejar, la posesión real, actual, corporal, vel cuasí, de todas las tierras y
heredamientos, vegas, cortijos y caserías que se hallan en el partido de
Almayate comprendidas bajo los límites y mojones del Apeo que se ha ejecutado
por sus señoría en los días seis y siete del presente mes la cual sea y se
entienda sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga y para ello se da
comisión al Alguacil mayor de esta ciudad y por este su Auto así lo probeyo y
firmo, Doctor Don Gonzalo de Rioja. Ante mí, Pedro del Álamo
En la ciudad de Vélez, dicho día mes y año, yo el escribano
hice saber el Auto de comisión antecedente a Don Antonio de Carrión y Anaya,
vecino y Regidor Perpetuo de esta ciudad y Alguacil mayor de ella y en su
persona, quien habiéndolo entendido dijo estar pronto a cumplir con lo que se
manda y lo firmó. Doy Fe, Don Antonio del Álamo.
__________
5.
La Cortijada del Niño Perdido, situada en la loma del mismo nombre,
sigue existiendo en Benajarafe alto y está habitada.
6. Se refiere a Los Postigo de Arroyo de Íberos, hoy
denominados “Barriada de Los Postigo” muy cercana a “Barriada Íberos”.
***
4.- Posesión
"Estando en el campo partido de Almayate y jurisdicción de la ciudad de Vélez y en todo el recinto que comprenden las viñas, tierras, arboledas, playas, vegas y demás heredamientos del Apeo, deslinde y amojonamiento hecho por la Justicia de dicha ciudad, en diez y nueve días del mes de mayo de mil setecientos cuarenta y nueve, Don Pedro Agustín Ferreras, apoderado del Excmo. Señor Marques de Mondejar, Conde de Tendillas, requirió con el Auto antecedente del señor Corregidor de dicha ciudad a Don Antonio Carrión y Anaya, vecino, Regidor Perpetuo y Alguacil mayor de ella, para que en nombre de su Excma. le de posesión de dichas tierras y heredamientos comprendidos en dicho Apeo y en su cumplimiento y en virtud de su comisión el referido Alguacil mayor tomó por la mano a dicho D. Pedro Ferreras y lo paseó por dichas tierras, quien mudó terrones, cortó ramas de Almendros, granados, olivos y otros árboles y dijo le daba y dio en nombre dicho Señor Excmo. la posesión que dicen del Marqués, del Castillo que dicen del Marqués, Playas de Vargas, vegas de Almayate y de todas las demás tierras, viñas y arbolados de dicho campo y que se “hallan (o hallen)” por propias de dicho señor y bajo de Apeo y amojonamiento hecho a ellas, le daba y dio real, actual, Corporal y vel quasi de todo lo referido y sin perjuicio de terceros que mejor derecho tenga y en señal de que el referido Don Pedro tome dicha posesión en nombre del dicho señor Excmo. Marqués quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna y practicados los actos para ello, lo pidió por testimonio y de ser así yo el escribano lo doy a que fueron presentes por testigos D. Antonio Rojano, Don Juan Rando, Don Miguel de Álamo vecino de dicha ciudad de Vélez y lo firmaron, de que doy Fe. Don Antonio de Carrión y Anaya, Don Pedro Agustín de Ferreras, Don Pedro del Álamo".
II.- Petición de la
Mensura. Auto, nombramiento y aceptación de los cargos y Mensura (imgs. 173
-181)
Don Pedro Agustín de Ferreras, vecino de la ciudad de Granada
y residente en esta, apoderado de la Excma. señora Catalina Pacheco Ponce de
León, Marquesa de Castrofuerte como tutora y curadora de la persona y bienes
del Excmo. Señor Marqués de Mondejar Conde de Tendillas, su nieto menor, ante mí como
más haya lugar. Digo que en virtud de dicho poder me hallo entendiendo en las
diligencias del Apeo, deslinde y amojonamiento de las tierras que dicho Señor Excmo.
tiene por suyas propias y de sus mayorazgos en el campo de Almayate término y
jurisdicción de esta ciudad en fuerza del Real Despacho de Su Majestad y
Señores del Real Supremo Consejo de Castilla ¿cometido
a vm? y en fuerza de él se hizo por su señoría el señor Corregidor con
toda solemnidad Apeo, deslinde y amojonamiento de dichas tierras. Juntamente
mando dar la posesión de ella, la que a nombre de dicho señor Excmo. tengo
tomada, de todos los terrazgos, heredamientos, casas y arboledas que se hallan
comprendidas en dicho Apeo, deslinde y mojones puestos y ahora conviene al derecho de su Excma., mi parte, para que
en todo tiempo consten las fanegas de tierra de que se componen dichos
terrazgos y heredamientos, que se haga mensura de ellos para lo cual desde
luego nombro por medidores a Phelipe Pérez y a Juan Ramírez de Molina, vecinos
de la ciudad de Málaga y medidores Públicos y recibidos en la ciudad de Málaga,
Granada y Alcalá la Real y personas de la mayor integridad e inteligencia en dicho
oficio. Por tanto y para que tenga efecto dicha mensura, suplico a vm. los haya
por nombrados a nombre de dicho Señor Excmo., mi parte, a quienes se les haga
saber, lo acepten y juren hacer el deber respecto a hallarse dichos medidores
en la Jurisdicción y término de esta ciudad y que conforme vayan haciendo sus
mensuras cada uno separadamente las declaren ante el presente escribano con la distinción
de las personas poseedoras de dichas tierras y sus linderos con toda claridad y
distinción de sus fanegas y que se hallan comprendidas en el citado deslinde
por ser de Justicia que pido ¿…..? y Juro. Don Pedro Agustín de Ferreras.
Auto/Por presentada, y hágase la
mensura de tierras que por esta parte se pide para lo que su ¿mrd? nombrado medidores públicos de ellas a los
dichos Phelipe Pérez y Juan Ramírez de Molina, vecinos de Málaga y residente de
esta jurisdicción a quienes se les notifique, acepten y juren hacer el deber y
que en la conformidad que vayan practicando las mensuras de tierras las
declaren con toda distinción ante el presente escribano a quien su ¿mrd? da
comisión para ello.
Lo mando el señor Don Francisco de la Vega Regidor Perpetuo
de esta ciudad de Vélez y teniente corregidor de ella por ausencia de su
Señoría el Sr. Doctor Don Gonzalo de Rioja y
Valladares que lo es en propiedad por su Majestad. En diez y nueve días
del mes de mayo de mil setecientos cuarenta y nueve años, Dª Francisco Laso
ante mi Pedro del Álamo.
Nombramiento y aceptación. En la ciudad de Vélez, en diez y
nueve días del mes de mayo de mil setecientos cuarenta y nueve años, yo el
escribano hice saber y notifiqué el nombramiento del medidor antes hecho por la
parte del Excmo. Señor Marqués de Mondejar para la medida de las tierras que dicho
Señor posee en el campo de Almayate, termino y jurisdicción de esta dicha
ciudad, a Phelipe Pérez, vecino de la ciudad de Málaga, residente en esta y
medidor público, en su persona, quien habiéndolo entendido dijo aceptar y
aceptó el nombramiento que se le ha hecho y juró en forma de derecho hacer su
deber y lo firmó. Doy fe. Phelipe Pérez, Pedro del Álamo.
Nombramiento y aceptación. En la ciudad de Vélez, en el
referido día, mes y año, yo el escribano hice saber y notifique el nombramiento
de medidor hecho por el Excmo señor Marqués de Mondejar para las tierras que
posee en el campo de Almayate a Juan Ramírez de Molina, medidor público, vecino
de la ciudad de Málaga, residente en esta, en su persona, quien habiéndolo
entendido dijo aceptar y aceptó el nombramiento que se le ha hecho y juró en
forma de derecho hacer su deber y lo firmó. Doy fe. Juan Ramírez de Molina,
Pedro del Alamo.
Mensura que se hace en el campo de Almayate por Juan Ramírez
de Molina y Phelipe Pérez, vecinos de la Ciudad de Málaga, medidores públicos
de Su Majestad y recibidos en dicha, en Málaga, Granada y Alcalá la Real a
pedimento de Don Pedro Agustín de Ferreras, apoderado del Excmo. Señor Maqués
de Mondejar, Conde de Tendillas, cuya es la propiedad de dichas tierras que se
hallan apeadas, deslindadas y amojonadas por la Justicia de la ciudad de Vélez
y tomada su posesión.
Estando en el campo de Almayate, cortijo de Don Juan Rando, de
la Jurisdicción de Vélez, en veinte días de mes de mayo de mil setecientos
cuarenta y nueve, ante mi el escribano de número de dicha ciudad, comparecen
Juan Ramírez de Molina vecino de la ciudad de Málaga y residente en el partido
de Chilches, jurisdicción de ella, y Phelipe Pérez, vecino así mismo de dicha
ciudad, medidores públicos con títulos de Su Majestad y recibidos el primero en
la ciudad de Alcalá la Real y el segundo en la de Granada y Málaga y nombrados
por parte de Don Pedro Agustín Ferreras,
apoderado del Excmo. Señor Marqués de Mondejar y Conde de Tendillas vecino de
la villa y Corte de Madrid para medir todas las tierras y heredamientos que en
dicho campo del Almayate tiene por suyas propias dicho señor, cuyo nombramiento
tienen aceptado y nuevamente aceptan y con juramento que hacen a Dios y a una
cruz en forma de Derecho, el dicho Juan Ramírez dijo ha medido en este día con la
medida y marco y cuerda mayor que se usa en la ciudad de Córdoba que se
contiene de seiscientos sesenta y seis estadales y dos tercios y cada estadal
de tres varas y cinco octavos lineales, las tierras que posee:
(Se han elaborado fichas por cada medición con los datos relevantes)
Nº 1. D. Alonso de
Carrión y Cáceres, Beneficiado
de la Iglesia parroquial del Señor San Juan Bautista de Vélez.
VECINO: de Vélez .
DESCRIPCIÓN: tierras que posee
PAGO: Cerro de las Peñas, del campo de Almayate
LINDEROS:
ORIENTE/ LEVANTE:
Arroyo que baja de Almayate
NORTE: Juan
Carrión Checa
PONIENTE: Arroyo
de Íberos
MIRANDO A LA
MAR: Tajos de la Vega
FANEGAS: 42 INÚTILES: 4 de ellas
Nº 2. D. Alonso de
Carrión y Cáceres
VECINO: de Vélez
DESCRIPCIÓN: otras tierras que goza en
PAGO: Almayate
LINDEROS:
ORIENTE: tierras
que llaman de la Marquesa
NORTE: Juan Ramírez Tello,
Beneficiado de la Iglesia parroquial de Santa María de Vélez.
PONIENTE: Josefa
Marín, Viuda de Juan Marín
POR EL MAR: Arroyo
de Almayate
FANEGAS: 28 y media INÚTILES: 2 de ellas
Nº 3. D. Alonso de
Carrión y Cáceres
VECINO: de Vélez
DESCRIPCIÓN: tierras en Almayate que posee en
PAGO: de la Minda, arroyo abajo del Cauche.
LINDEROS:
ORIENTE: con
el arroyo de la Minda y con tierras de Alonso Domínguez
NORTE: con tierras
que disfruta D. Juan Ramírez Tello
PONIENTE: con dicho arroyo del Cauche
POR A LA
MAR:
FANEGAS: 90 INÚTILES:
¿…?
Nº 4. D. Alonso de
Carrión y Cáceres
VECINO: de Vélez
DESCRIPCIÓN: haza de tierras con 20 olivos que goza en
PAGO: Arroyo de la Minda
LINDEROS:
ORIENTE: con
el arroyo que va a la ciudad de Vélez.
NORTE: tierras
de Pedro Domínguez
MEDIO DÍA: Arroyo
de la Minda
FANEGAS: 7 y media
Nº 5. Alonso de Carrión
y Cáceres
VECINO: de Vélez
DESCRIPCIÓN: Heredad de viñas y tierras propia
PAGO: del Cerro de las
Galeras 7
LINDEROS:
ORIENTE: con
viñas de los herederos de Postigo
NORTE: Arroyo
de Viveros 8
PONIENTE: viñas
del susodicho que las dividió en el Apeo y deslinde que se hizo por la Justicia
de la ciudad de Vélez
MEDIO DÍA: viñas
de Melchor de Morales
FANEGAS: 41 INÚTILES:
5 de ellas
_____________________
7. El Cerro y Cordillera de las Galeras están situados al
norte de Benajarafe y al Sur de Arroyo de Íberos.
8. Arroyo de Íberos